• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a través de convocatoria para la realización de pruebas selectivas, tanto para el caso de cobertura de vacantes, como para el caso de puestos de nueva creación. Se indica que de acuerdo con una interpretación literal, sistemática y finalista del convenio colectivo acorde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20-03-24 (Rc. 332/2021), que no admite analogías o interpretaciones extensivas que excedan lo pactado, la plantilla no tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría desde su designación, sino desde el inicio del período de formación y consolidación, tras superar las pruebas selectivas, pues el art 33 del convenio establece que durante el período de formación, que comienza una vez cubierto el puesto y antes de su consolidación definitiva, la remuneración será la propia del puesto a consolidar y consecuentemente, no se devenga la nueva retribución desde el momento de la designación, sino desde que se inicia formalmente la fase de formación en el nuevo puesto, máxime cuando la superación de las pruebas no implica automáticamente el desempeño de las funciones propias del nuevo puesto, ya que éstas comienzan a realizarse durante el periodo de formación, tras la designación y antes de su consolidación definitiva y el trabajado hasta entonces, continúa desempeñando las funciones anteriores, percibiendo la retribución correspondiente a su puesto previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT frente a las empresas demandadas del Grupo RACC y declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de variar el porcentaje de presencialidad de las personas con discapacidad, pasando del 100% al 75% desde el 1 de enero de 2025, y e ello sin perjuicio de la posibilidad de acordarlo de forma individual con las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021. Con carácter previo se rechaza la excepción de caducidad al no constar comunicación fehaciente de la decisión empresarial remitida a la RLT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 4134/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida ratifica la sentencia de instancia que había reconocido el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a disfrutar del mismo horario que venían disfrutando el resto de conductores de la empresa adjudicataria. El debate se centra en determinar si el hecho de que los trabajadores afectados procedieran de otra unidad productiva y realizaran una línea de transporte distinta , justifica las diferentes condiciones de trabajo dentro de la misma categoría y si el acuerdo alcanzado en este sentido con la representación legal de los trabajadores de la demandada puede aplicarse al personal subrogado. La sala considera que no hay justificación para el trato diferenciado y que tras la sucesión todo el personal subrogado se integra en un mismo centro de trabajo, sin que la empresa recurrente haya justificado la necesidad de una diferente organización horaria menos beneficiosa para el colectivo accionante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato Expresa-T frente a la empresa INECO en relación a la subida salarial del personal laboral prevista en la LPGE para el año 2023. En relación a la compensación de la subida con el complemento de antigüedad, no existe prueba alguna de dicha compensación, al margen de que la misma viene avalada por el convenio sectorial. Y respecto a la aplicación de la subida sobre todos los conceptos salariales, INECO ha practicado la misma respecto a los conceptos reconocidos en las normas convencionales de aplicación (convenio sectorial y convenio de INECO), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo otros conceptos introducidos a partir del año 2024 y siguientes o descender a reclamaciones individuales para determinar los conceptos sobre los que ha de aplicarse la subida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA frente a las sociedades del Grupo Renfe. La Sala aprecia la excepción de falta de acción al no acreditar la parte demandante que exista una práctica empresarial generalizada o una interpretación restrictiva de precepto legal o convencional en lo relativo a la garantía de acceso al registro de jornada por parte de la RLT o por parte de los trabajadores. Tratándose de una acción declarativa, no se da una adecuación objetiva entre el proceso elegido y la pretensión ejercitada ni tampoco se aprecia un interés litigioso actual y real que permita admitir la acción promovida por el sindicato demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que debe partirse de que el plus de transporte está regulado en el art. 12 y Anexo II del convenio colectivo de la Federación Madrileña de Natación -prorrogado-, el cual, aunque formalmente vencido, sigue vigente por no haber sido denunciado y que la empresa, en una reunión con la RLT en 02-21, reconoció la naturaleza salarial del plus transporte, condicionando incluso su reducción en los ERTES a la jornada efectivamente trabajada y que en 09-22, redujo unilateralmente su cuantía, vinculándola a los nuevos precios públicos del abono transporte establecidos por el Consorcio Regional y sentados esos extremos afirma que la cuestión controvertida consiste en determinar si esta decisión constituye una MSCT, concluyendo que según STS 17-01-2017 (Rc. 2/2016), se entiende por tal toda alteración que afecte de forma notoria a los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellos, la retribución -art. 41.1.d) ET-, con independencia de si el concepto retributivo es salarial o no, y sin que la cuantía del cambio determine por sí sola su entidad y como en este caso, la alteración afecta a la estructura retributiva del trabajador y modifica unilateralmente lo que había sido reconocido como una condición consolidada y además reconvierte el plus de nuevo en extrasalarial, en contra de lo pactado y de lo reconocido por la propia empresa y el cambio no se articuló mediante el procedimiento del art. 41 ET, se califica la actuación empresarial de ilícita y por ello nula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional estima el recurso de reposición contra un previo auto en el que apreció su falta de competencia al considerar que a la vista de las alegaciones de las partes la cuestión de fondo puede tener un contenido de generalidad que afecte a relaciones jurídicas genéricas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada, confirma la sanción impuesta a un trabajador agrícola, empleado en la recolección y envasado de los productos, que en concierto de voluntades con los trabajadores que integraban su cuadrilla, disminuyó de forma ostensible su rendimiento. Se debate en torno a la tipificación de la conducta y la proporcionalidad de la sanción impuesta. La Sala considera que acreditada la conducta imputada (que no se discute ya en suplicación) esta tiene pleno encaje en el precepto convencional que califica como falta muy grave la de hacer plantes o paros en el trabajo, interrumpiendo o paralizando la actividad, sin sometimiento a la normativa que regula el derecho de huelga. Examina y avala la proporcionalidad de la sanción impuesta por la empleadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras frente a la empresa HINOJOSA PACKAGING S.L. Siguiendo un pronunciamiento previo de la Sala, se declara el derecho de las personas trabajadoras en dicha empresa a disfrutar el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de familiar o conviviente si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario. Previamente se desestiman las excepciones de falta de competencia territorial e inadecuación de procedimiento y se estima la falta de legitimación pasiva de las asociaciones patronales del sector, llamadas al procedimiento como interesadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo interpuesto por UGT-FICA frente a ALSTOM e IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A. Las sucesivas subrogaciones laborales habidas entre las dos empresas comportan la obligación de mantener (proporcionalmente) el Fondo social para actividades culturales y recreativas administrado por el comité de empresa; previsto en el convenio de la empresa de origen mientras está cubierto por la previsión del artículo 44.4 ET. El Fondo Social permanece mientras se encuentre vigente el convenio y se siga aplicando a los trabajadores subrogados, pero nunca más allá. Exigencias para que proceda la revisión fáctica. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso sindical frente a la SAN 154/2022.

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